DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades.
DOMICILIO SOCIAL: La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de Medellin, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales.
NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “Dulce sonrisa”, pudiéndose identificar también con la sigla “Dulce sonrisa S. A. S.”
TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo decidan.
OBJETO SOCIAL: La sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita.
CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO:
"El capital autorizado de la sociedad es de dos millones de pesos ($3.000.000), divididos en Cuatro acciones (4) de igual valor nominal, a razón de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) cada una.
Capital suscrito: A la fecha de este documento la accionista constituyente ha suscrito tres acciones por un valor nominal total de un millón quinientos de peso ($2.250.00)
Capital pagado: Del total de tres millones de pesos ($3.000.000), las accionistas han pagado en dinero y a satisfacción de la compañía la suma de dos millones docientos cincuenta mil pesos ($2.250.000), de la siguiente forma: Marla Michel Cabrera setecientos cincuenta mil pesos ($750.000), Juan David Àvila Salmanca setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) y Manuela Correa Gutierrez quinientos mil pesos ($500.000) lo cual significa que han abonado más de la tercera parte de las acciones suscritas.
ARTÍCULO SEPTIMO CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase:
Manuela Correa Gutierrez: acción ordinaria
Juan David Àvila Salamanca: acción ordinaria
Katerine Blandon Diosa: acción ordinaria
Marla Michel Cabrera Guerra: acción ordinaria
ARTÍCULO OCTAVO TÍTULOS DE LAS ACCIONES:A cada uno de los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente.
ARTÍCULO NOVENO LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley.
ARTÍCULO DECIMO EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitidas por la sociedad.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO GERENCIA: La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un GERENTE, a su vez la sociedad podrá nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando éste entre a reemplazarlo.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO FACULTADES DEL GERENTE: El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes:
a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad.
b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales.
c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad.
d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva.
e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales.
f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos.
g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida.
h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Parágrafo.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO RESERVAS: La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrán decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO UTILIDADES: No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus accionistas.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO LIQUIDADOR: El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Cuando se trate del denominado proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas que aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio
ARTÍCULO DECIMO NOVENO TRANSITORIO - NOMBRAMIENTOS: El cargo de GERENTE será ocupado por, Juan David Àvila Salamanca, identificado con la targeta de identidad numero 99110110584 de Medellin y se nombra como SUBGERENTE a Manuela Correa, con Cedula de Ciudadanía número 73652798 de Medellin. Ambas personas estando presentes en este acto constitutivo, aceptan los cargos para los cuales fueron designados.
VIGESIMO DECLARACIÓN DEL SOCIO CONSTITUYENTE: Los constituyentes de la sociedad DULCE SONRISA S.A.S, identificado así: Manuela Correa Gutierrez, identificado con Cedula de Ciudadanía número 73652798 de Medellin, Katerine Blandon Diosa, con Cedula de Ciudadanía número 22222222 de Medellin, marla michel cabrea, identificada con la cedula de ciudadania numero 33333333 y Juan David Àvila salamanca, identificado con la targeta de identidad numero 99110110584 de Medellin. declaran que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley.
en constancia firma:
Manuela Correa Gutierrez
C.C. 73652798 expedida en Medellin
ARTÍCULO SEPTIMO CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase:
Manuela Correa Gutierrez: acción ordinaria
Juan David Àvila Salamanca: acción ordinaria
Katerine Blandon Diosa: acción ordinaria
Marla Michel Cabrera Guerra: acción ordinaria
ARTÍCULO OCTAVO TÍTULOS DE LAS ACCIONES:A cada uno de los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente.
ARTÍCULO NOVENO LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley.
ARTÍCULO DECIMO EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitidas por la sociedad.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO GERENCIA: La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un GERENTE, a su vez la sociedad podrá nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando éste entre a reemplazarlo.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO FACULTADES DEL GERENTE: El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes:
a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad.
b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales.
c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad.
d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva.
e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales.
f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos.
g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida.
h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Parágrafo.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO RESERVAS: La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrán decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO UTILIDADES: No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus accionistas.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO LIQUIDADOR: El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Cuando se trate del denominado proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas que aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio
ARTÍCULO DECIMO NOVENO TRANSITORIO - NOMBRAMIENTOS: El cargo de GERENTE será ocupado por, Juan David Àvila Salamanca, identificado con la targeta de identidad numero 99110110584 de Medellin y se nombra como SUBGERENTE a Manuela Correa, con Cedula de Ciudadanía número 73652798 de Medellin. Ambas personas estando presentes en este acto constitutivo, aceptan los cargos para los cuales fueron designados.
VIGESIMO DECLARACIÓN DEL SOCIO CONSTITUYENTE: Los constituyentes de la sociedad DULCE SONRISA S.A.S, identificado así: Manuela Correa Gutierrez, identificado con Cedula de Ciudadanía número 73652798 de Medellin, Katerine Blandon Diosa, con Cedula de Ciudadanía número 22222222 de Medellin, marla michel cabrea, identificada con la cedula de ciudadania numero 33333333 y Juan David Àvila salamanca, identificado con la targeta de identidad numero 99110110584 de Medellin. declaran que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley.
en constancia firma:
Manuela Correa Gutierrez
C.C. 73652798 expedida en Medellin